Category : Derecho Civil y Familia

¿Cómo funciona la pensión familiar? ¿Qué requisitos se necesita?

¿CÓMO FUNCIONA LA PENSIÓN FAMILIAR?

Uno de los tipos de pensión que contempla la legislación colombiana, es la Pensión Familiar, esta figura consiste en una prestación económica que permite la suma de las cotizaciones al sistema general de seguridad en pensiones de cada una de los cónyuges o compañeros permanentes de una familia. Esta modalidad de pensión fue implementada en el año 2012, y está reglamentada por la ley 1580 de 2012 a través de la cual se adicionó un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al Capítulo V.

El nuevo artículo 151 A adicionado por la norma anteriormente señalada define la pensión familiar como “aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.”

Por otra parte, dependiendo del régimen pensional al que estén afiliados los cónyuges o compañeros permanentes se deberán reunir unos requisitos para acceder a la pensión familiar.

¿Qué requisitos se deben tener para la pensión familiar?

En el régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado al régimen de prima media con prestación definida.
  • Pertenecer a los niveles 1 y 2 del SISBEN
  • Que, al cumplir 45 años de edad, cada uno de los miembros de la pareja haya cotizado 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.
  • Que la suma de los tiempos cotizados por cada uno sea el mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de una pensión de vejez. 1.300 semanas.
  • Cada uno debe acreditar la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez, 57 años mujeres y 62 años hombres.
  • Los miembros de la pareja deben acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes como mínimo durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.

En el régimen de ahorro individual administrado por la AFP de carácter privado se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado al régimen de ahorro individual
  • Que la suma de los tiempos cotizados por cada uno sea el mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de una pensión mínima es decir 1150 semanas o tener entre los dos la suma del capital necesario para pensionarse.
  • Cada uno debe acreditar la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez, 57 años mujeres y 62 años hombres.
  • Los miembros de la pareja deben acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes como mínimo durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Hay una serie de diferencias en los requisitos exigidos en cada régimen pensional, por ejemplo para acceder a una pensión familiar en Colpensiones se requiere haber cotizado durante al menos 1.300 semanas y otro requisito es que la pareja pertenezca al Sisbén 1 o 2. Por su parte, en los fondos privados existen dos vías para lograr esta pensión: con la suma del capital de la pareja, o sumando 1.150 semanas entre ambos, es decir, tres años menos que en el régimen público, para obtener al final exactamente la misma pensión. En los fondos privados no se exige que pertenezcan al Sisbén.

La pensión familiar permite a los cónyuges o compañeros permanentes acceder a una pensión de vejez combinando sus aportes para cumplir con la cantidad de cotizaciones necesarias para la pensión. Esta aplica únicamente cuando el monto acumulado por cada uno de los cónyuges o compañeros no sea suficiente para alcanzar el beneficio individual.

Un requisito esencial para acceder a la Pensión Familiar es que ambos cónyuges o compañeros permanentes deben cotizar al mismo régimen pensional

Existe un lineamiento jurisprudencial bastante extenso acerca de la pensión familiar, la Corte Constitucional, a través de Sentencia T 238 DE 2017, ha indicado que esta modalidad de pensión ha sido diseñada para ampliar la cobertura en el sistema de pensiones, por esta razón fue un modelo establecido para ambos regímenes pensionales.

Por otra parte en la Sentencia C 134 DE 2016 la Corte Constitucional señala que “ la pensión de vejez y la familiar no son en estricto sentido comparables, como tampoco lo son sus respectivos grupos de beneficiarios. así se precisa, y además se hace énfasis en que la pensión persigue fines constitucionales como la ampliación de la cobertura del sistema de seguridad social en pensiones, la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y la sostenibilidad financiera del sistema pensional, particularmente en el régimen de prima media con prestación definida, fines todos que son adecuadamente atendidos por el requisito consistente en que para acceder a la pensión familiar se precisa de que cada uno de los beneficiarios haya cotizado antes de los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para obtener una pensión de vejez, toda vez que contribuye a identificar un grupo vulnerable y merecedor de que hacia él se enfoque el gasto público social, merced a la asunción pública del subsidio implícito con que el estado contribuye al pago y al reajuste de las pensiones en el régimen de prima media, ante la insuficiencia de las cotizaciones y de sus rendimientos.”

Con esta sentencia la corte constitucional decidió que el requisito de haber cotizado antes de los 45 años de edad el 25 % de las semanas requeridas para obtener una pensión de vejez, no atenta contra los fines de la ley que son la ampliación de la cobertura en armonía con las finalidades superiores de preservar la sostenibilidad financiera del sistema pensional.

La jurisprudencia recuerda que los beneficiarios de la pensión familiar hacen parte de la población socioeconómica más vulnerable, puesto que su acceso se restringe a quienes se encuentren clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, esto en cuanto al régimen de prima media, también precisa que el valor de esta prestación no podrá exceder un salario mínimo legal mensual vigente. En conclusión, se trata de personas que durante su vida no pudieron acceder a un empleo estable y que como consecuencia de ello no pueden completar las semanas de cotización necesarias para reclamar la pensión de vejez en forma individual.

Escrito por: Gómez Asesorías Jurídicas

 

Abandono de Parientes Vulnerables Constituye una Especie de Violencia Intrafamiliar

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, concluyó que el abandono en una institución clínica de un pariente que se encuentre en situación de vulnerabilidad en razón de su estado de salud constituye una especie de violencia intrafamiliar, la cual debe ser atendida por los comisarios de familia a través de las medidas de protección contempladas en la ley.

La Corte analizó una tutela interpuesta por un centro médico en el que hace más de cuatro años fue abandonado un paciente que sufrió un evento cerebrovascular, el cual le ocasionó serias complicaciones de movilidad que ya fueron debidamente tratadas al punto que en la actualidad no requiere atención clínica, sino del suministro de apoyos familiares para el desarrollo de las labores cotidianas.

La Sala constituye una forma de violencia intrafamiliar el abandono de un pariente en un hospital cuando este no puede salir por sus propios medios, como quiera que con tal actuación se desconoce el deber constitucional de solidaridad que tienen las personas con sus familiares más cercanos.

La Corte explicó que, ante la imposibilidad de ubicar a los familiares del paciente abandonado, la sociedad y el Estado deben intervenir para evitar el internamiento innecesario de la persona, por medio de programas asistenciales a cargo de los municipios.

En este sentido, la Sala recordó que los comisarios de familia están facultados para adoptar las medidas pertinentes para superar la situación de abandono debido a que se trata de un caso de violencia intrafamiliar.

De ahí que dichos funcionarios deben brindar el acompañamiento necesario para el restablecimiento de los derechos de la víctima, lo que puede incluir la adopción de medidas que garanticen el alojamiento, la alimentación o el transporte que llegue a requerir el afectado, su inclusión en programas estatales o cualquier otra acción que se estime pertinente.

En el caso concreto, para superar el internamiento indefinido, la Corporación ordenó que una de las comisarías de familia de la ciudad asumiera el caso de abandono del paciente, para que se intente ubicar a su familia, con el fin de que cumpla con su deber de solidaridad y, en caso de no ser posible, se disponga su inclusión en algún programa de asistencia de la alcaldía que le garantice su reincorporación al entorno comunitario (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-032, Ene. 30/20.

 

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