¿EXISTE CULPA PATRONAL EN LOS POSIBLES CONTAGIOS DE COVID 19 EN EL PERSONAL DE LA SALUD?

¿EXISTE CULPA PATRONAL EN LOS POSIBLES CONTAGIOS DE COVID 19 EN EL PERSONAL DE LA SALUD?

¿EXISTE CULPA PATRONAL EN LOS POSIBLES CONTAGIOS DE COVID 19 EN EL PERSONAL DE LA SALUD?

La culpa patronal es definida como la responsabilidad del empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo o en la adquisición de una enfermedad profesional, se encuentra consagrada en el artículo 216 del Código sustantivo del trabajo que señala taxativamente que “cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios…” .

 

 

Mientras en el resto del mundo celebrábamos la llegada del año nuevo el 31 de diciembre de 2019, en la ciudad china de Wuhan se anunciaba el descubrimiento de un nuevo CORONAVIRUS que sería conocido como COVID 19, y que básicamente afecta las vías respiratorias, y si la persona contagiada tiene enfermedades de base como HIPERTENSIÓN, OBESIDAD, FALLAS CARDÍACAS O ES POBLACIÓN DE RIESGO ES DECIR PERSONA DE LA TERCERA EDAD, este virus puede llegarse a convertir en letal.  Además, debe saberse que es altamente contagioso, por lo que para el personal de salud los riesgos de contagio son demasiado elevados razón por la cual los centros médicos, hospitales y clínicas deben proveer a su personal médico, enfermeras, personal de servicios varios, vigilantes, personal administrativo de los elementos básicos de seguridad, de no ser así cabe la posibilidad de declarar culpa patronal en el contagio de estas personas al comprobarse que no existió la dotación de suministros de protección.

 

Según el decreto 538 de 2020, declaró el contagio de CORONAVIRUS COVID 19 como enfermedad profesional   o laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención diagnóstico y atención de esta enfermedad, esta definición trae varias ventajas pues trae más beneficios económicos que las enfermedades de origen común, es importante que el decreto 538 de 2020 haya hecho esta declaración ya que es bien sabido que en nuestro país el sistema de salud trabaja bajo condiciones precarias, sobre todo en las regiones más alejadas de las ciudades, esto puede conllevar a iniciar procesos por CULPA PATRONAL en los casos en los que los trabajadores del sector salud se contagien con el COVID 19 en función de sus labores. 

 

La justicia ordinaria Laboral del país debe prepararse para la llegada de muchos procesos que se iniciaran alegando la culpa patronal y reclamando  la indemnización de perjuicios por contagio CORONAVIRUS COVID 19 , en personal del sector salud.

 

Así las cosas, las consecuencias serán que el servidor o su familia en caso de fallecimiento por contagio de COVID 19 pueden reclamar indemnización de perjuicios según lo normado en el artículo 216 del Código
Sustantivo del trabajo.

 

 

El decreto 538 de 2020 no contemplo a trabajadores de otros sectores que también pueden resultar contagiados en razón de su labor los domiciliarios, quienes trabajan en empresas de call centers o telecomunicaciones, y otras personas contempladas en las excepciones del decreto 457 de 2020 por el cual se regula el aislamiento preventivo obligatoria por la PANDEMIA ocasionada por el CORONAVIRUS SARS COVID 19; por lo que esta norma debe ser revisada y regulada para hacerse extensiva a estos, y que no se quede corta en su función de ofrecer protección a todos los trabajadores que se encuentran contemplados en dichos decretos, dicha revisión debe ser realizada por la CORTE CONSTITUCIONAL en sus funciones de control de constitucionalidad.

 

 

 

 

 

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