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¿Cómo será el pago de la prima de mitad de año? Análisis Decreto 770 del 3 de Junio de 2020

De alivios a los empresarios en cuanto a la prima, acuerdos entre trabajador y empleador para las jornadas laborales y acuerdos para el pago de la prima y recargos hasta el 20 de dic de 2020

En el marco de la emergencia sanitaria que vive el país, generada por la pandemia decretada por la OMS, a causa de los contagios por CORONAVIRUS SARS COVID 19, el gobierno nacional ha expedido una serie de decretos expedidos con la finalidad de generar alivios para los empresarios y los empleadores, así como para los trabajadores esto es buscando la protección del derecho al trabajo y el impulso de la economía.

El Gobierno expidió este miércoles el decreto 770 de 2020 con el que busca que trabajadores y empleadores acuerden que el pago de la prima de mitad de año se pueda realizar en tres momentos.

La OIT ha dicho que “La crisis sigue provocando una reducción sin precedentes de la actividad económica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia de pérdida de horas de trabajo (véase el Anexo técnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los países de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Américas, se prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la crisis. En Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido más intensos de lo previsto.”

Teniendo en cuenta estas situaciones el gobierno con la expedición del decreto 770 de 2020 y buscando la protección del derecho al trabajo y la reactivación paulatina de la economía además de adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago dela prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

Una de las medidas ordenadas por el decreto 770 es que los empleadores podrán llegar a acuerdos en el pago de la prima de mitad de año se pueda realizar en tres momentos. Dicho pago, según dice el decreto, deberá ser de común acuerdo con el trabajador y el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte 20 de diciembre de 2020. Asimismo, los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, en las mismas condiciones antes mencionadas.

 

El decreto además señala que el Estado otorgará a los beneficiarios del mismo programa un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. La vigilancia de dichos subsidios será realizada por la UGPP.

¿Cómo acceder a este subsidio?

Para acceder a este subsidio las empresas deberán realizar un acuerdo con el trabajador, y va dirigido a empresas que hayan bajado más del 20 por ciento sus ingresos durante la pandemia, tal y como ocurre con el beneficio de subsidio a la nómina.

 

El decreto señala que las empresas que hayan visto reducidos sus ingresos y tengan a sus trabajadores formalizados en el sistema de seguridad social, podrán llegar a un acuerdo amistoso con los empleados para pagar el 50 % restante en dos o tres cuotas.

¿Cómo funciona el subsidio para personas naturales?

Las personas naturales que tengan más de tres empleados afiliados a la planilla PILA podrán acceder al subsidio de igual manera el decreto también indica que No podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

¿Qué más declara el decreto 770 del 03 de junio de 2020?

Otro de los apartes del decreto señala que las empresas podrán distribuir las 48 horas de trabajo semanal de sus empleados en cuatro días, de modo que en cada uno se laboren 12 horas. Esto para evitar aglomeraciones. además, indica serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente, aunque abre la posibilidad de que el pago de los recargos se aplace hasta diciembre.

 

¿Qué diferencia hay entre la indemnización sustitutiva de pensión de vejez y devolución de saldos?

En el sistema general de seguridad social en pensiones, existen dos regímenes para hacer las cotizaciones al sistema un régimen de prima media con prestación definida administrada por COLPENSIONES y un régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados. Partiendo de esta premisa la ley colombiana contempla dos figuras para los casos en que una persona afiliada al sistema general de seguridad social en pensiones, no reúna los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez al momento de cumplir el requisito de la edad. Estas figuras son conocidas como INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PENSION DE VEJEZ para el régimen de prima media con prestación definida y como DEVOLUCION DE SALDOS para el régimen de ahorro individual, ambas están contempladas en los artículos 37 y 66 de la ley 100 de 1993 respectivamente.

¿CUÁL ES LA PRINCIPAL DIFERENTE ENTRE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ Y DEVOLUCIÓN DE SALDOS?

La principal diferencia entre estas figuras es que cada una pertenece a un régimen pensional diferente, pero en esencia buscan salvaguardar los derechos fundamentales del afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

La indemnización sustitutiva de pensión de vejez está contemplada en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 que señala “Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.».

¿QUÉ DEBE ACREDITAR  LA PERSONA QUE AL MOMENTO DE CUMPLIR LA EDAD MÍNIMA PARA PENSIÓN NO CUMPLA LOS REQUISITOS DE SEMANAS COTIZADAS?

Para que una persona afiliada al régimen de prima media con prestación definida que al momento de cumplir la edad mínima para pensionarse no reúna los requisitos de semanas cotizadas para acceder a una pensión de vejez, deberá acreditar los siguientes requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez :

  • Haber cumplido la edad mínima para pensión de vejez.
  • Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para pension de vejez. (1300 semanas cotizadas).
  • Que declare su imposibilidad de seguir cotizando.

Una vez recibida la indemnización sustitutiva no hay posibilidad alguna de pensionarse por vejez, aunque sí es posible que esta sea reclamada si posteriormente se demuestra que tenía derecho a ella como lo señala la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 67359 del 18 de abril de 2018 con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga:

«Por su parte, entorno a lo que plantea el censor en el numeral 4 de los desaciertos fácticos denunciados, debe precisarse que el pago de la indemnización sustitutiva, no impide el eventual reconocimiento de la pensión de vejez, cuando posteriormente se constata que procedía la referida prestacional pensional, en tanto vele y se reitera esta es irrenunciable.»

Recibir la indemnización sustitutiva impide seguir cotizando para pensionarse, pero no impide reclamar la pensión si se demuestra que el afiliado tenía derecho y que por desconocimiento o error solicitó la indemnización sustitutiva y no la pensión, caso en el cual lo que se haya pagado por indemnización sustitutiva se descuenta de la pensión de vejez que se reconozca.

Por otra parte el artículo 66 de la ley 100 de 1993 define la devolución de saldos de la siguiente manera : “ Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”

En los fondos privados no se requieren semanas mínimas cotizadas, sino que se requiere acumular un capital suficiente para financiar la pensión, pues en este sistema cada quien se paga su propia pensión. Las semanas cotizadas a las que hace alusión el artículo 66 de la ley 100, se refiere a las semanas cotizadas que dan derecho a la garantía de pensión mínima (de un salario mínimo mensual) en los fondos privados, de manera que si el cotizante alcanza la edad contenida en el artículo 65 de la ley 100 sin haber acumulado el capital necesario para pensionarse, el estado le completará lo faltante siempre que haya cotizado a esa fecha 1.150 semanas.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO TENER PARA ACCEDER A UNA DEVOLUCIÓN DE SALDOS?

para acceder a una devolución de saldos, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Cumpla la edad para pensionarse (57 si es mujer o 62 si es hombre).
  • No haya completado el capital mínimo para pensionarse.
  • No haya completado 1.150 semanas.
  • Declare la imposibilidad de seguir cotizando.

Si el afiliado cumple la edad para pensionarse y no ha completado el capital puede seguir cotizando hasta completarlo, o puede solicitar la devolución de saldos. Si el afiliado cumple la edad para pensionarse y no lleva 1.150 semanas cotizadas ni ha completado el capital para pensionarse, puede optar por seguir cotizando hasta alcanzar las 1.150 semanas y optar por la pensión mínima, o en su defecto solicitar la devolución de saldos.

Esta figura constituye un auxilio económico para las personas que cumplieron la edad de pensión, pero no cuenten con el capital necesario ni las semanas requeridas para consolidar su derecho. Esta devolución equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado, incluyendo los rendimientos generados y el bono pensional cuando haya lugar.

En todo caso las dos figuras fueron pensadas como una forma de proteger y devolver de alguna forma a las personas los ahorros y cotizaciones que se realizaron durante toda la vida laboral pero que por circunstancias ajenas a su voluntad no llegaron a reunir todos los requisitos de ley para acceder a una pensión de vejez.

Escrito por: Gómez Asesorías

¿Cómo funciona la pensión familiar? ¿Qué requisitos se necesita?

¿CÓMO FUNCIONA LA PENSIÓN FAMILIAR?

Uno de los tipos de pensión que contempla la legislación colombiana, es la Pensión Familiar, esta figura consiste en una prestación económica que permite la suma de las cotizaciones al sistema general de seguridad en pensiones de cada una de los cónyuges o compañeros permanentes de una familia. Esta modalidad de pensión fue implementada en el año 2012, y está reglamentada por la ley 1580 de 2012 a través de la cual se adicionó un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al Capítulo V.

El nuevo artículo 151 A adicionado por la norma anteriormente señalada define la pensión familiar como “aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.”

Por otra parte, dependiendo del régimen pensional al que estén afiliados los cónyuges o compañeros permanentes se deberán reunir unos requisitos para acceder a la pensión familiar.

¿Qué requisitos se deben tener para la pensión familiar?

En el régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado al régimen de prima media con prestación definida.
  • Pertenecer a los niveles 1 y 2 del SISBEN
  • Que, al cumplir 45 años de edad, cada uno de los miembros de la pareja haya cotizado 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.
  • Que la suma de los tiempos cotizados por cada uno sea el mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de una pensión de vejez. 1.300 semanas.
  • Cada uno debe acreditar la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez, 57 años mujeres y 62 años hombres.
  • Los miembros de la pareja deben acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes como mínimo durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.

En el régimen de ahorro individual administrado por la AFP de carácter privado se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado al régimen de ahorro individual
  • Que la suma de los tiempos cotizados por cada uno sea el mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de una pensión mínima es decir 1150 semanas o tener entre los dos la suma del capital necesario para pensionarse.
  • Cada uno debe acreditar la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez, 57 años mujeres y 62 años hombres.
  • Los miembros de la pareja deben acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes como mínimo durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Hay una serie de diferencias en los requisitos exigidos en cada régimen pensional, por ejemplo para acceder a una pensión familiar en Colpensiones se requiere haber cotizado durante al menos 1.300 semanas y otro requisito es que la pareja pertenezca al Sisbén 1 o 2. Por su parte, en los fondos privados existen dos vías para lograr esta pensión: con la suma del capital de la pareja, o sumando 1.150 semanas entre ambos, es decir, tres años menos que en el régimen público, para obtener al final exactamente la misma pensión. En los fondos privados no se exige que pertenezcan al Sisbén.

La pensión familiar permite a los cónyuges o compañeros permanentes acceder a una pensión de vejez combinando sus aportes para cumplir con la cantidad de cotizaciones necesarias para la pensión. Esta aplica únicamente cuando el monto acumulado por cada uno de los cónyuges o compañeros no sea suficiente para alcanzar el beneficio individual.

Un requisito esencial para acceder a la Pensión Familiar es que ambos cónyuges o compañeros permanentes deben cotizar al mismo régimen pensional

Existe un lineamiento jurisprudencial bastante extenso acerca de la pensión familiar, la Corte Constitucional, a través de Sentencia T 238 DE 2017, ha indicado que esta modalidad de pensión ha sido diseñada para ampliar la cobertura en el sistema de pensiones, por esta razón fue un modelo establecido para ambos regímenes pensionales.

Por otra parte en la Sentencia C 134 DE 2016 la Corte Constitucional señala que “ la pensión de vejez y la familiar no son en estricto sentido comparables, como tampoco lo son sus respectivos grupos de beneficiarios. así se precisa, y además se hace énfasis en que la pensión persigue fines constitucionales como la ampliación de la cobertura del sistema de seguridad social en pensiones, la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y la sostenibilidad financiera del sistema pensional, particularmente en el régimen de prima media con prestación definida, fines todos que son adecuadamente atendidos por el requisito consistente en que para acceder a la pensión familiar se precisa de que cada uno de los beneficiarios haya cotizado antes de los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para obtener una pensión de vejez, toda vez que contribuye a identificar un grupo vulnerable y merecedor de que hacia él se enfoque el gasto público social, merced a la asunción pública del subsidio implícito con que el estado contribuye al pago y al reajuste de las pensiones en el régimen de prima media, ante la insuficiencia de las cotizaciones y de sus rendimientos.”

Con esta sentencia la corte constitucional decidió que el requisito de haber cotizado antes de los 45 años de edad el 25 % de las semanas requeridas para obtener una pensión de vejez, no atenta contra los fines de la ley que son la ampliación de la cobertura en armonía con las finalidades superiores de preservar la sostenibilidad financiera del sistema pensional.

La jurisprudencia recuerda que los beneficiarios de la pensión familiar hacen parte de la población socioeconómica más vulnerable, puesto que su acceso se restringe a quienes se encuentren clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, esto en cuanto al régimen de prima media, también precisa que el valor de esta prestación no podrá exceder un salario mínimo legal mensual vigente. En conclusión, se trata de personas que durante su vida no pudieron acceder a un empleo estable y que como consecuencia de ello no pueden completar las semanas de cotización necesarias para reclamar la pensión de vejez en forma individual.

Escrito por: Gómez Asesorías Jurídicas

 

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