En el sistema general de seguridad social en pensiones, existen dos regímenes para hacer las cotizaciones al sistema un régimen de prima media con prestación definida administrada por COLPENSIONES y un régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados. Partiendo de esta premisa la ley colombiana contempla dos figuras para los casos en que una persona afiliada al sistema general de seguridad social en pensiones, no reúna los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez al momento de cumplir el requisito de la edad. Estas figuras son conocidas como INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PENSION DE VEJEZ para el régimen de prima media con prestación definida y como DEVOLUCION DE SALDOS para el régimen de ahorro individual, ambas están contempladas en los artículos 37 y 66 de la ley 100 de 1993 respectivamente.
¿CUÁL ES LA PRINCIPAL DIFERENTE ENTRE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ Y DEVOLUCIÓN DE SALDOS?
La principal diferencia entre estas figuras es que cada una pertenece a un régimen pensional diferente, pero en esencia buscan salvaguardar los derechos fundamentales del afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
La indemnización sustitutiva de pensión de vejez está contemplada en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 que señala “Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.».
¿QUÉ DEBE ACREDITAR LA PERSONA QUE AL MOMENTO DE CUMPLIR LA EDAD MÍNIMA PARA PENSIÓN NO CUMPLA LOS REQUISITOS DE SEMANAS COTIZADAS?
Para que una persona afiliada al régimen de prima media con prestación definida que al momento de cumplir la edad mínima para pensionarse no reúna los requisitos de semanas cotizadas para acceder a una pensión de vejez, deberá acreditar los siguientes requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez :
- Haber cumplido la edad mínima para pensión de vejez.
- Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para pension de vejez. (1300 semanas cotizadas).
- Que declare su imposibilidad de seguir cotizando.
Una vez recibida la indemnización sustitutiva no hay posibilidad alguna de pensionarse por vejez, aunque sí es posible que esta sea reclamada si posteriormente se demuestra que tenía derecho a ella como lo señala la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 67359 del 18 de abril de 2018 con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga:
«Por su parte, entorno a lo que plantea el censor en el numeral 4 de los desaciertos fácticos denunciados, debe precisarse que el pago de la indemnización sustitutiva, no impide el eventual reconocimiento de la pensión de vejez, cuando posteriormente se constata que procedía la referida prestacional pensional, en tanto vele y se reitera esta es irrenunciable.»
Recibir la indemnización sustitutiva impide seguir cotizando para pensionarse, pero no impide reclamar la pensión si se demuestra que el afiliado tenía derecho y que por desconocimiento o error solicitó la indemnización sustitutiva y no la pensión, caso en el cual lo que se haya pagado por indemnización sustitutiva se descuenta de la pensión de vejez que se reconozca.
Por otra parte el artículo 66 de la ley 100 de 1993 define la devolución de saldos de la siguiente manera : “ Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”
En los fondos privados no se requieren semanas mínimas cotizadas, sino que se requiere acumular un capital suficiente para financiar la pensión, pues en este sistema cada quien se paga su propia pensión. Las semanas cotizadas a las que hace alusión el artículo 66 de la ley 100, se refiere a las semanas cotizadas que dan derecho a la garantía de pensión mínima (de un salario mínimo mensual) en los fondos privados, de manera que si el cotizante alcanza la edad contenida en el artículo 65 de la ley 100 sin haber acumulado el capital necesario para pensionarse, el estado le completará lo faltante siempre que haya cotizado a esa fecha 1.150 semanas.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO TENER PARA ACCEDER A UNA DEVOLUCIÓN DE SALDOS?
para acceder a una devolución de saldos, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
- Cumpla la edad para pensionarse (57 si es mujer o 62 si es hombre).
- No haya completado el capital mínimo para pensionarse.
- No haya completado 1.150 semanas.
- Declare la imposibilidad de seguir cotizando.
Si el afiliado cumple la edad para pensionarse y no ha completado el capital puede seguir cotizando hasta completarlo, o puede solicitar la devolución de saldos. Si el afiliado cumple la edad para pensionarse y no lleva 1.150 semanas cotizadas ni ha completado el capital para pensionarse, puede optar por seguir cotizando hasta alcanzar las 1.150 semanas y optar por la pensión mínima, o en su defecto solicitar la devolución de saldos.
Esta figura constituye un auxilio económico para las personas que cumplieron la edad de pensión, pero no cuenten con el capital necesario ni las semanas requeridas para consolidar su derecho. Esta devolución equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado, incluyendo los rendimientos generados y el bono pensional cuando haya lugar.
En todo caso las dos figuras fueron pensadas como una forma de proteger y devolver de alguna forma a las personas los ahorros y cotizaciones que se realizaron durante toda la vida laboral pero que por circunstancias ajenas a su voluntad no llegaron a reunir todos los requisitos de ley para acceder a una pensión de vejez.
Escrito por: Gómez Asesorías