Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de una empresa usuaria que contrató a un trabajador en misión durante cuatro años y, de esta forma, superó el plazo establecido en la ley para la vinculación de los mismos.
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si un empleador, luego de haber terminado el contrato laboral con su trabajador, adeuda a éste salarios o prestaciones sociales, deberá pagarle, a título de indemnización, un día de salario, por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses. Adicionalmente, a partir del mes 25, se generarán intereses moratorios, hasta que se haga efectivo el pago.
Es importante tener en cuenta estas actividades administrativas, ya que la indemnización que representa este fallo es uno de los conceptos más onerosos dentro de la legislación laboral a favor de los trabajadores; incluso es el motor que impulsa a algunos empleados a demandar las empresas, debido a que puede representar mucho más capital que las mismas prestaciones sociales o salarios establecidos en los contratos.
Igualmente, vale la pena recordar que, debido a la existencia de mala fe, se puede condenar al empleador al reconocimiento de la indemnización moratoria a favor del trabajador.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que esta indemnización no opera de manera automática. Es necesario revisar puntualmente cada caso y, particularmente, la actitud del empleador. Puesto que, deberá demostrarse la mala fe para que sea procedente. Es decir que, si estamos ante un proceso judicial, en donde se reclame este derecho, estaremos sujetos a la apreciación de las pruebas por parte del juez frente a esta pretensión.