Abandono de Parientes Vulnerables Constituye una Especie de Violencia Intrafamiliar

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, concluyó que el abandono en una institución clínica de un pariente que se encuentre en situación de vulnerabilidad en razón de su estado de salud constituye una especie de violencia intrafamiliar, la cual debe ser atendida por los comisarios de familia a través de las medidas de protección contempladas en la ley.

La Corte analizó una tutela interpuesta por un centro médico en el que hace más de cuatro años fue abandonado un paciente que sufrió un evento cerebrovascular, el cual le ocasionó serias complicaciones de movilidad que ya fueron debidamente tratadas al punto que en la actualidad no requiere atención clínica, sino del suministro de apoyos familiares para el desarrollo de las labores cotidianas.

La Sala constituye una forma de violencia intrafamiliar el abandono de un pariente en un hospital cuando este no puede salir por sus propios medios, como quiera que con tal actuación se desconoce el deber constitucional de solidaridad que tienen las personas con sus familiares más cercanos.

La Corte explicó que, ante la imposibilidad de ubicar a los familiares del paciente abandonado, la sociedad y el Estado deben intervenir para evitar el internamiento innecesario de la persona, por medio de programas asistenciales a cargo de los municipios.

En este sentido, la Sala recordó que los comisarios de familia están facultados para adoptar las medidas pertinentes para superar la situación de abandono debido a que se trata de un caso de violencia intrafamiliar.

De ahí que dichos funcionarios deben brindar el acompañamiento necesario para el restablecimiento de los derechos de la víctima, lo que puede incluir la adopción de medidas que garanticen el alojamiento, la alimentación o el transporte que llegue a requerir el afectado, su inclusión en programas estatales o cualquier otra acción que se estime pertinente.

En el caso concreto, para superar el internamiento indefinido, la Corporación ordenó que una de las comisarías de familia de la ciudad asumiera el caso de abandono del paciente, para que se intente ubicar a su familia, con el fin de que cumpla con su deber de solidaridad y, en caso de no ser posible, se disponga su inclusión en algún programa de asistencia de la alcaldía que le garantice su reincorporación al entorno comunitario (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-032, Ene. 30/20.

 

Debes conocer normas sobre trabajadores en misión para evitar la indemnización moratoria

Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de una empresa usuaria que contrató a un trabajador en misión durante cuatro años y, de esta forma, superó el plazo establecido en la ley para la vinculación de los mismos.

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si un empleador, luego de haber terminado el contrato laboral con su trabajador, adeuda a éste salarios o prestaciones sociales, deberá pagarle, a título de indemnización, un día de salario, por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses. Adicionalmente, a partir del mes 25, se generarán intereses moratorios, hasta que se haga efectivo el pago.

Es importante tener en cuenta estas actividades administrativas, ya que la indemnización que representa este fallo es uno de los conceptos más onerosos dentro de la legislación laboral a favor de los trabajadores; incluso es el motor que impulsa a algunos empleados a demandar las empresas, debido a que puede representar mucho más capital que las mismas prestaciones sociales o salarios establecidos en los contratos.

Igualmente, vale la pena recordar que, debido a la existencia de mala fe, se puede condenar al empleador al reconocimiento de la indemnización moratoria a favor del trabajador.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que esta indemnización no opera de manera automática. Es necesario revisar puntualmente cada caso y, particularmente, la actitud del empleador. Puesto que, deberá demostrarse la mala fe para que sea procedente. Es decir que, si estamos ante un proceso judicial, en donde se reclame este derecho, estaremos sujetos a la apreciación de las pruebas por parte del juez frente a esta pretensión.

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/desconocer-normas-sobre-trabajadores-en-mision-da-lugar

Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/paula-torres-uribe-2715872/indemnizacion-moratoria-laboral-2786429