¿EN QUÉ CONSISTE EL DECRETO 488 DE 2020?
El auxilio de cesantías, es una prestación social que está regulada en el art. 249 y ss del código sustantivo del trabajo, la cual establece un ahorro forzoso, que entrará a operar cuando el trabajador quede cesante.
Dicho auxilio, se traduce en un salario mensual devengado por cada año de trabajo o proporcional a éste, en caso que el tiempo laborado por el trabajador haya sido menor; y tienen derecho de ellas, todos los trabajadores que se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo, estando la misma a cargo del empleador, quien deberá consignar las mismas al fondo de cesantías que haya sido designado por el trabajador, conforme a lo establecido por el art. 99 numeral 3° de la ley 50 de 1990 y el empleador deberá consignar allí las cesantías respectivas en los plazos previstos por la ley.
¿Cuál es el plazo establecido para consignar las cesantías?
El plazo establecido para consignar las cesantías es hasta el 14 de febrero de cada año; en caso tal que el 14 de febrero por calendario llegara a caer en un día no hábil, el gobierno suele extender este plazo hasta el día hábil siguiente; es por esto, que cada año a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías, y el valor resultante se debe consignar en fondo de cesantías al que está afiliado el trabajador, a más tardar en la fecha anteriormente estipulada.
¿Hay excepciones para realizar el pago de las cesantías?
Existen unas excepciones para realizar el pago de cesantías directamente al trabajador y éstas se dan cuando ocurre la terminación del vínculo laboral y las mismas no hayan sido consignadas al fondo, el empleador deberá liquidar y pagar al trabajador las cesantías causadas; o cuando el trabajador vaya a realizar algún tipo de inversión relacionadas con vivienda, lo cual corresponde a adquisición de vivienda, adquisición de un lote o terreno para construcción de vivienda; ampliación, modificación o reparación de vivienda del trabajador, pago de hipotecas, entre otros, conforme lo establece el código sustantivo del trabajo en el art. 256 y el Decreto 1072 de 2015 y 1562 de 2019; para lo cual, el empleador debe verificar que el trabajador efectivamente haya invertido las cesantías en lo correspondiente de acuerdo a la norma.
¿Se puede retirar las cesantías parcialmente?
Así mismo, existe la posibilidad de realizar retiro parcial de las cesantías para financiar educación, la cual operará para estudios superiores, pago de deudas al icetex, pago de estudio de programas técnicos que estén debidamente acreditados, cuya documentación para dicho trámite corresponde a carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías, copia de la colilla de pago de la institución educativa acreditada, donde conste: nombre del estudiante, nombre de la carrera, valor de la matrícula o semestre a realizar y el trámite corresponderá directamente entre la AFPC, quien emitirá el correspondiente pago directamente a la institución educativa.
El código sustantivo de trabajo en su art. 254 ha señalado expresamente la prohibición al empleador de efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos anteriormente enunciados, y en caso tal que dichos pagos sean realizados directamente al trabajador, éstas sumas se perderán y, en consecuencia, el empleador tendrá que pagar dos veces las cesantías. Así lo estableció la Sala Laboral de la Corte suprema de justicia en providencia No. 42752 del 2 de abril de 2014, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo al manifestar lo siguiente:
“La obligación de pago de esta prestación social recae sobre el empleador, quien de conformidad con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 debe consignar su valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual que para tales efectos escoja el trabajador en un fondo de cesantía. Sin embargo, puede ocurrir que el empleador incurra en el pago irregular de esta prestación, esto es, que no las consigne en un fondo sino que las entregue directamente al trabajador. Para esta clase de situaciones que no siguen los lineamientos que al respecto ha señalado la ley laboral, existe una sanción específica que se encuentra en el artículo 254 del C.S.T. y que lo es la pérdida de lo pagado por ese concepto.»
¿Puedo retirar mis cesantías en época del COVID-19?
Debido a la emergencia social causada por el Coronavirus o Covid – 19, el gobierno colombiano emitió el 27 de marzo de 2020, el Decreto 488, el cual permite a los trabajadores realizar un retiro parcial de sus cesantías con el fin de solventar su eventual pérdida de ingresos; es decir, se permite realizar retiro parcial de las cesantías consignadas a aquellos trabajadores que hayan sido despedidos, o aquellos que no siendo despedidos, hayan tenido una mengua en sus ingresos por la disminución de la jornada de trabajo, o la disminución de salario por acuerdo con el empleador, u otras circunstancias relacionadas con la emergencia sanitaria.
¿Qué requisito necesito para retirar mis cesantías en la emergencia social?
Para que un trabajador pueda retirar las cesantías por la emergencia social, el único requisito exigido es la certificación de pérdida o disminución de ingresos expedida por el empleador, con la cual el trabajador podrá retirar sólo una parte de las cesantías que tenga consignadas en el fondo, pues el Decreto en comento sólo le permite retirar mensualmente un monto igual al salario que ha perdido, es decir, el equivalente al monto en se haya disminuido su ingreso mensual, a causa de la emergencia social; sin embargo, es importante resaltar que el retiro parcial de cesantías por la emergencia del covid-19, aplica exclusivamente para retiros de los fondos administrados por entidades privadas, en consecuencia, aquellos trabajadores que tengan sus cesantías consignadas en el fondo nacional de ahorro, no podrán retirarlas alegando la situación de emergencia actual.
Finalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Circular externa 013 de 2020, emitida el 30 de marzo de 2020, procedió a reglamentar el trámite y requisitos que debe contener la certificación expedida por el empleador con el fin de llevar a cabo el retiro parcial de cesantías durante la emergencia del covid-19, de la siguiente manera:
- Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación
- Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación
- Datos de contacto del empleador
- Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
- El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
La AFPC deberá darle trámite a las solicitudes con base en certificaciones que tengan la información antes mencionada. La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de que sea actualizada por el afiliado ante cambios en sus circunstancias.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, Sala Laboral Corte Suprema de Justicia, Decreto 1072 de 2015 y 1562 de 2019; Superintendencia financiera.